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Derecho de réplica

De conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica, en adelante LRDR, ponemos a disposición de nuestros lectores la siguiente información:

Toda persona tiene derecho a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. Lo anterior es conocido como derecho de réplica (Artículo 2 fracción II de la LRDR).

Conforme a lo anterior y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 de la LRDR la responsabilidad para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica es la presidencia del Consejo de Ética de Difusión Norte, a cargo de:

Lic. Carlos Alejandro Ordóñez Villegas

Francisco Xavier Mina #1000, Zona Centro, CP 31000, Chihuahua, Chih.

[email protected]

6142529861

En cuanto al procedimiento del derecho de réplica estas deberán de presentarse en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en la dirección de la presidencia del Consejo de Ética de Difusión Norte, además de que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 de la LRDR; a saber:

  1. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse a petición de parte, por sí o por medio de representante o apoderado.
  2. Deberá presentarse ante la presidencia del Consejo de Ética de Difusión Norte, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
  3. Será por medio escrito que contenga lo siguiente:

  • Nombre del peticionario;
  • Domicilio para recibir notificaciones;
  • Nombre, día y hora de la página de publicación de la información;
  • Hechos que desea aclarar;
  • Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal,
  • El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.
  • Copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

Recibida la documentación anterior se tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica. Además, la presidencia del Consejo de Ética contará hasta con tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado (Artículos 11 y 12 LRDR).

De conformidad con el artículo 13 de la LRDR el contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio.

En caso de que la resolución sea procedente, la réplica se publicará en el portal de Difusión Norte al día hábil siguiente de la notificación de la resolución (artículo 14 LRDR). La réplica se publicará siguiendo lo dispuesto en el Artículo 15 de la LRDR.

Difusión Norte, de acuerdo con el artículo 19 de la LRDR, podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;
  2. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

  • Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes, especialmente cuando atente contra los derechos humanos de personas o colectivos;

  1. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;
  2. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;
  3. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

  • Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

Si deseas conocer con mayor detalle tus derechos te sugerimos consultar la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

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